MERLO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional por las movilidades suspendidas en 2020. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la reposición in extremis, revocó la sentencia anterior y, haciendo lugar parcial al recurso de apelación, ordenó reajustar el haber a enero de 2021 conforme a la ley 27.426 suspendida, con intereses y declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
MERLO, MARIA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos/medidas que suspendieron la movilidad (ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020; y discusión sobre la aplicación de la ley 27.426 y la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de reposición in extremis, se revocó la sentencia de fs. 155 y se hizo lugar parcial al recurso de apelación de la actora, ordenando al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; se convalidaron para los periodos anteriores los decretos cuestionados; la diferencia deberá abonarse con la tasa de interés del BCRA desde enero de 2021 hasta su efectivo pago; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La suspensión no implica no dar la movilidad, sino diferirla y después abonarla... El 'diferir' la movilidad claramente implica posponer su aplicación: En modo alguno significa anularla o dejar de darla. Todo lo contrario, el fin de una suspensión de un aumento debería implicar que se dé todo el aumento junto omitido, como sucede con las tarifas públicas."
2) "Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de revocatoria, revocar la sentencia dictada por este tribunal y dictar un nuevo pronunciamiento haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de grado en este aspecto."
3) "SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR al Recurso de Reposición in extremis planteado por la actora y REVOCAR la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 155. 2º) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenar al organismo demandado reajuste el haber previsional del actor a enero del 2021 con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, convalidándose para los periodos anteriores los decretos cuestionados. A la diferencia que surja deberá adicionarse la tasa de interés del BCRA desde el mes de enero del 2021 y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque decisorio transcripto; la resolución final es la que figura en la Parte Resolutiva.
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