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IRIMIA, MYRIAM ESTHER c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA reclamando la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y la devolución de las retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación de ARCA, por entender que el haber previsional no constituye ganancia susceptible del impuesto, imponiendo además costas a la recurrente y regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Inconstitucionalidad Exencion Anses Arca Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

IRIMIA, MYRIAM ESTHER (actora).
- Demandados: ANSES y ARCA (codemandada que apeló).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio N° 14009068880 de la actora; ordenar la devolución de las retenciones y abstenerse de futuras retenciones sobre el haber previsional.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación deducido por la codemandada ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la recurrente vencida; y se regularon honorarios en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, con las precisiones sobre UMA y la no regulación de honorarios para la representación de la codemandada conforme art. 2 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; ello de acuerdo a todo el análisis que ha realizado la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores a los que se remite, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado el que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza NO SON GANANCIAS de acuerdo a toda la jurisprudencia precedente y de allí puede afirmarse que no es lógica la norma que pretende volverse puramente positiva, sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se aunque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma, desprendiéndose de todos los principios que protegen el haber previsional por sus particulares características que lo tornan digno de protección. Desde ese punto de vista, aunque la ley permita la retención, el acto, resulta arbitrario porque carece de razonabilidad, en cuanto, como ya se tiene dicho, 'la ganancia' es una utilidad obtenida por una prestación o una renta y el haber jubilatorio o de pensión no cuenta con estas características y sin embargo la ley pretende, sin consideración alguna a la real naturaleza del haber, realizar el descuento." "Es por lo expuesto que la CSJN, en uso de sus facultades, ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la tipificación del haber jubilatorio como ganancia en sí misma
- optando por su inconstitucionalidad, trayendo aparejada la consecuente 'exención' de jubilados y pensionados
- en sentencias posteriores y superadoras del criterio traído a colación por la demandada. Ni el principio de legalidad ni la seguridad jurídica se verían afectados."
- Votos concurrentes y disidencia: los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede; la resolución fue por unanimidad.

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