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PEREA, GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada contra ANSES y ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del impuesto sobre el haber jubilatorio y ordenó la restitución de retenciones no prescritas, por entender que el haber previsional no debe ser tratado como “ganancia” y su afectación resulta arbitraria e irrazonable.

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¿Quién es el actor?

Perea, Graciela del Carmen (actora).
- Demandados: ANSES y ARCA (codemandada recurrente ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la Sra. Perea y pedido de restitución de las retenciones practicadas no prescriptas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la codemandada ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios; además impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios conforme lo dispuesto en el resolutivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Es por lo expuesto que la CSJN, en uso de sus facultades, ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la tipificación del haber jubilatorio como ganancia en sí misma
- optando por su inconstitucionalidad, trayendo aparejada la consecuente ‘exención’ de jubilados y pensionados
- en sentencias posteriores y superadoras del criterio traído a colación por la demandada. Ni el principio de legalidad ni la seguridad jurídica se verían afectados.” “Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; ello de acuerdo a todo el análisis que ha realizado la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores a los que se remite, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado el que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza NO SON GANANCIAS de acuerdo a toda la jurisprudencia precedente y de allí puede afirmarse que no es lógica la norma que pretende volverse puramente positiva, sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se aunque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma, desprendiéndose de todos los principios que protegen el haber previsional por sus particulares características que lo tornan digno de protección.” “En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado ya que no prosperan los argumentos de la codemandada ARCA.”
- Disidencia: No hay votación en disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede).

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