ABALLAY, JOSE FRANCISCO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilado contra ANSES y ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y ordenó la restitución de las sumas retenidas, imponiendo costas a las recurrentes y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
ABALLAY, JOSE FRANCISCO.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y ARCA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación del actor y se ordene la liquidación y pago de las sumas retenidas, con intereses, y que se abstenga ANSES de seguir practicando retenciones en el futuro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravios; impuso las costas a las recurrentes vencidas (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios de la Alzada en un treinta por ciento (30%) sobre lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "Advierto que el art. 21 de la Ley N°24.463 ha quedado derogado por imperio del art. 65º de la ley N°27.423, por lo que no resultaría aplicable al presente caso. A mayor abundamiento, y en coincidencia con el Juez de grado, entiendo que corresponde aplicar al caso lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales."
2) "En la misma línea, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463...'" (cita jurisprudencial).
3) "Así, podemos afirmar que, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza NO SON GANANCIAS de acuerdo a toda la jurisprudencia precedente y de allí puede afirmarse que no es lógica la norma que pretende volverse puramente positiva, sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron al voto principal y resolvieron por unanimidad.
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