MOYANO, PATRICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó la actora reajustes por movilidad docente para alcanzar el 82% móvil de su haber previsional y la inaplicabilidad de topes e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES y ordenó computar el Coeficiente de Variación Salarial Docente para mantener el 82% móvil, declarar inaplicable el tope del art. 9 Ley 24.463 y exonerar del impuesto a las ganancias, con costas para ANSES.
¿Quién es el actor?
MOYANO, PATRICIA MONICA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad (aplicación del 82% móvil previsto en la ley 24.016 para docentes jubilados), inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463, exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia apelada y declaró: no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; imponer las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia. ANSES deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y, si corresponde, el monto necesario para completar el 82% móvil; se declaró inaplicable el tope del art. 9 Ley 24.463 respecto de este régimen especial; y se confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias para la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “En consecuencia, teniendo en cuenta este precedente, se debe reflejar el porcentaje mencionado.” (referido al derecho al 82% móvil conforme al precedente ‘Gemelli’).
2) “No se puede permitir que una persona vulnerable, vea mermado o inmóvil su haber jubilatorio, con motivo de que ANSES no actualiza automáticamente cuando se incrementa el haber en actividad y tenga que ser el jubilado el que solicite vía administrativa la movilidad de su haber cada vez que aumentan los sueldos del personal docente en actividad.”
3) “Una circular interna del organismo no puede, en ningún caso, condicionar o restringir el ejercicio de un derecho reconocido por una ley formal del Congreso Nacional.”
4) “Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo ‘Gemelli’ de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora.”
5) Sobre los topes: “Por ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios obtenidos bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los restantes jueces “adhieren al voto que antecede”.
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