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MANRIQUE, LUISA JUANA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobro del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y costas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó los recursos de ANSES y ARCA, declaró inaplicable la afectación del impuesto a las jubilaciones y ordenó imponer las costas a la parte vencida, regulando honorarios en 30% (3 UMA = $262.026).

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Actor: MANRIQUE, LUISA JUANA. Demandados: ANSES y ARCA (AFIP). Objeto: Amparo por la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y petición vinculada a costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por ARCA y se impusieron las costas a la parte vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986; además, se regularon los honorarios profesionales en 30% de lo correspondido en primera instancia (3 UMA, equivalente a $262.026). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
- “En autos ‘García, María Isabel c/Afip’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.”
- “En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 ‘no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, de aplicación al resto de los procesos en que deba intervenir la demandada que se encuentran regidos por el art. 14 y sgtes. de la referida ley’ (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa “De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social”, del 16 de marzo de 1999).” Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal y resolvieron por unanimidad.

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