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CICCHITTI, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes previsionales derivados de una pensión otorgada conforme a la ley provincial 3.794. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmando la sentencia de grado y ordenando la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, con costas a la demandada y regulación de honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajuste previsional Pension provincial Transferencia de regimenes Derechos adquiridos Exencion ganancias retroactivos Anses Costas Honorarios Ley 3.794 mendoza Ley 27.423


¿Quién es el actor?

María Inés Cicchitti (posteriormente representada por Fabiana Inés Martinelli, administradora de la sucesión).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes y retroactivos derivados de pensión directa otorgada el 11/08/1977 al amparo de la ley provincial N° 3.794; impugnación de la resolución administrativa Nº RCU-N 00595/14 (14/03/2014) que denegó el reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, se impusieron las costas a la demandada (art. 36 de la ley Nº 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Asimismo, se confirmó la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos ordenados en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De las constancias de autos surge que la actora tramitó y obtuvo beneficio de pensión directa el 11/08/1977 (fecha de fallecimiento del causante, Sr. Lino Domingo Martinelli), en los términos de la ley n° 3.794 de la Provincia de Mendoza, vigente a la fecha de otorgamiento. Con posterioridad, la parte actora solicitó reajuste de sus haberes, petición que fue denegada en sede administrativa mediante resolución Nº RCU-N 00595/14, de fecha 14/03/2014 y que motiva la presente causa." "… resulta a todas luces aplicable al sub lite la doctrina del Alto Tribunal de la Nación en cuanto a que: 'Ni el legislador ni el Juez podrían en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema'. (CSJN 'Nasti, Roberto Raúl s/ haberes asignación familiar por hijo', fallos 320:2599, id 320:2260, entre muchos otros)." "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro y la resolución final fue por mayoría unánime.

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