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CARRIVALE, FRANCISCO OBDULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios respecto de su haber jubilatorio y otras pretensiones accesorias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Reajuste jubilatorio Anses Prestacion basica universal Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios uma Makler Ley 24.241 Exencion ganancias Ley 27.609


¿Quién es el actor?

CARRIVALE, FRANCISCO OBDULIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos; actualización de la Prestación Básica Universal; exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas; cuestionamientos de normas como la ley 27.541 y la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES y se regularon honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia; los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Es decir que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2.009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y la de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417 y sgtes)." "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente 'Makler', tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, que integra la mayoría.

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