SEGURA, ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSES por reajustes jubilatorios y actualización de haber inicial y PBU; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
SEGURA, ROSA (actora/jubilada demandante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios (recalculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos; actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; aplicación de criterios “Makler”; tratamiento de Impuesto a las Ganancias; impugnación de normas como ley 27.541, ley 27.426, ley 27.609 y DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida ANSES; y reguló honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"Es un principio asentado por el Alto Tribunal, desde el caso 'Cerámica San Lorenzo' de 1985 (Fallos: 307:1094), que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal... Debe existir 'causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio'."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, por lo que la resolución se adoptó por mayoría unánime en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: