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SANTELLA, MONICA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia; además declaró inconstitucional el DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30%.

Reajustes Anses Pbu Ley 27.426 Dnu 157/2018 Costas Honorarios 30% Inconstitucionalidad Actualizacion de haberes Seguridad social


¿Quién es el actor?

SANTELLA, MONICA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional inicial (reajuste del haber por relación de dependencia y por aportes autónomos; actualización del componente PBU; cuestionamientos de normas como art.2 ley 27.426, ley 27.609, DNU 157/2018, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se confirmó la sentencia apelada en el resto de sus considerandos; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a la demandada; se regularon los honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo antedicho, atento el resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que antecede.

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