OVIEDO, ENRIQUE OSVALDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Enrique Osvaldo Oviedo contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios de segunda instancia en 30% del importe de primera instancia.
¿Quién es el actor?
OVIEDO, ENRIQUE OSVALDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la Resolución SSS 33/09; petición de pago de las sumas retenidas y cese de futuras deducciones.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986); regular los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de jubilación N° 14003501260 que percibe el Sr. Oviedo, Enrique Osvaldo, conforme los argumentos vertidos en esta sentencia. II) Ordenar a la ANSES que proceda, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y abonar a la parte actora los montos retenidos en concepto de art. 9 de le lay 24.463 en su haber previsional, con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos. III) Ordenar a la demandada ANSES, a abstenerse de efectuar en lo futuro la deducción del tope del art. 9 de la ley 24.463. IV) En cuanto a las excepciones de inhabilidad de instancia y prescripción opuestas por ANSES, estese a lo vertido en los considerandos pertinentes. V) Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente por la parte actora para cuando exista base firme. En cuanto a los honorarios del apoderado de la parte demandada, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423. VI) Costas a las demandadas vencidas (art.36 de la ley 27423). VII) Protocolícese y notifíquese."
"a) No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente."
"b) Por último, respecto a las costas de la anterior instancia, corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resolvió negativamente el recurso.
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