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OVIEDO, ENRIQUE OSVALDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Enrique Osvaldo Oviedo contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios de segunda instancia en 30% del importe de primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Ley 24.016 Inaplicabilidad Costas ley 16.986 art.14 Honorarios ley 27.423 Jubilacion docente Recurso de apelacion Confirmacion.


¿Quién es el actor?

OVIEDO, ENRIQUE OSVALDO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3° de la Resolución SSS 33/09; petición de pago de las sumas retenidas y cese de futuras deducciones.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia; imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986); regular los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta y declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de jubilación N° 14003501260 que percibe el Sr. Oviedo, Enrique Osvaldo, conforme los argumentos vertidos en esta sentencia. II) Ordenar a la ANSES que proceda, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y abonar a la parte actora los montos retenidos en concepto de art. 9 de le lay 24.463 en su haber previsional, con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos. III) Ordenar a la demandada ANSES, a abstenerse de efectuar en lo futuro la deducción del tope del art. 9 de la ley 24.463. IV) En cuanto a las excepciones de inhabilidad de instancia y prescripción opuestas por ANSES, estese a lo vertido en los considerandos pertinentes. V) Diferir la regulación de los honorarios del profesional interviniente por la parte actora para cuando exista base firme. En cuanto a los honorarios del apoderado de la parte demandada, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423. VI) Costas a las demandadas vencidas (art.36 de la ley 27423). VII) Protocolícese y notifíquese." "a) No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "b) Por último, respecto a las costas de la anterior instancia, corresponde confirmar su imposición a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resolvió negativamente el recurso.

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