FERNANDEZ, GLORIA MARGARITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada docente contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope y ordenó el pago de las sumas retenidas, con costas a la demandada.
Actor: FERNANDEZ, GLORIA MARGARITA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: acción de amparo dirigida a declarar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (jubilación obtenida al amparo de la ley 24.016), y ordenar el pago de las sumas retenidas conforme a dicho tope.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes; se impusieron las costas de la instancia a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia (con exclusión de regulación de honorarios para la representación de ANSeS por art. 2 ley 27.423). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente." "La norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo' (Fallos 322:464). En tal sentido, corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada vencida." Disidencias: No existieron votos en disidencia; los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci resolvieron por unanimidad conforme al texto transcripto.
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