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HERRERO, CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 aplicado sobre el haber jubilatorio de un adherente al régimen docente (ley 24.016). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS y ordenó el pago de las sumas retenidas, más costas y regulación de honorarios.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Ley 24.016 Jubilacion docente Inconstitucionalidad Costas ley 16.986 Honorarios 27.423 Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Herrero, Carlos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para que se declare inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor (beneficio obtenido al amparo de la ley 24.016/Decreto 137/05) y se ordene el pago de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes; se impusieron las costas a la demandada vencida y se reguló honorarios por el 30% de lo que se establezca en primera instancia, no regulándose honorarios para la representación de ANSeS por aplicación del art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En la presente causa, no se debate un reajuste del haber jubilatorio, sino la constitucionalidad de un tope aplicado al mismo." "…la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales..., corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo... a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463..." "En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’)."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por la negativa a la cuestión propuesta; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No hubo disidencia.

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