Logo

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: SUAREZ, MAURICIO EZEQUIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno y formalización de la acusación por tenencia de estupefacientes en el ámbito del Juzgado Federal de San Luis. El tribunal homologó el acuerdo, formalizó la acusación y condenó a Mauricio Ezequiel Suárez a 1 año de prisión efectiva y multa máxima, arribando a una unificación total de 4 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento y ordenando la destrucción de la sustancia incautada.

Acuerdo pleno Homologacion Formalizacion de acusacion Ley 23.737 Tenencia de estupefacientes Pericia quimica Unificacion de pena Prision efectiva Destruccion de estupefacientes Cppf art. 324


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Representante de la Unidad Fiscal Federal).
- Demandado / Imputado: MAURICIO EZEQUIEL SUAREZ, DNI 41.217.973.
- Objeto de la demanda: Audiencia de acuerdo pleno (art. 324 CPPF) por hechos tipificados en el art. 14 apartado 1° de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes) y solicitud de homologación del acuerdo y formalización de la acusación; además petición de destrucción de la sustancia incautada.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado formalizó la acusación, homologó el acuerdo presentado por las partes y condenó a Mauricio E. Suárez a la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN EFECTIVA y la multa máxima correspondiente al delito imputado; asimismo tomó en cuenta la unificación de penas acordada por las partes, que resultaría en un total unificado de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO con el máximo de la multa, accesorias legales y costas. Se dejó constancia de la renuncia a los plazos del art. 360 del CPPF y se ordenó la destrucción del tóxico incautado (art. 30 Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En consecuencia, al momento de practicarle requisa al interno Suárez, personal penitenciario informó que se encontraron 31 envoltorios entre sus pertenencias (25 de ellos contenían marihuana con un pesaje aprox. de 23,35 gramos y 6 con cocaína con un pesaje aprox. de 5,31 gramos). Todo ello fue confirmado por el análisis químico de dicha sustancia, el cual fue efectuado por personal del Gabinete Científico de San Juan de la Policía Federal Argentina, en la que se comprobó la presencia de cocaína y de tetrahidrocannabinol (principio activo estupefaciente de Cannabis sativa -Marihuana-) en las muestras analizadas." "En la conclusión de dicho informe se señaló en lo pertinente que: 'I) En el material presente en las Muestras N°2, N°3, N°4, N°5, N°6 y N°7 analizadas se ha comprobado la presencia de cocaína, cloruros y carbonatos. IV) En el material vegetal presente en las Muestras N°8, N°9, N°10, N°11, N°12, N°13, N°14, N°15, N°16 y N°17 se comprobó la presencia de Δ9
- Tetrahidrocannabinol (THC) principio activo estupefaciente de Cannabis sativa (n.v. marihuana)'." "Que, como se dijo de conformidad al acuerdo homologado las partes arrimaron unificación de pena en razón a los antecedentes precisados en el convenio materia de homologación y con el cálculo de un total unificado de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento con el mínimo de la multa, accesorias legales y costas; pero todo ello, sin perjuicio de la intervención que en virtud del art. 57 inc. g), 376, 377, 380 y cctes. del CPPF y 21, 22 de la Ley 27.146 pudiere de corresponderle al/la Sr/a. Magistrado/a que resulte designado/a." "Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones delictivitas referidas, como la participación culpable y comprobada del imputado en el grado de participación acordado, y su consecuente responsabilidad penal."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la que obra en la parte resolutiva final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar