Incidente Nº 1 - ACTOR: MORMINO ALEJANDRO JUAN RAMON Y OTROS DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA s/INCIDENTE
La parte actora apeló la decisión que rechazó convertir a valores UMA los honorarios regulados. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó el último párrafo de la resolución de fecha 22/8/2023 y cuantificó los honorarios en 183,17 UMA (equivalente a $15.998.434,14 según Res. SGA 36/2026).
¿Quién es el actor?
Mormino Alejandro Juan Ramón y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de conversión a valores UMA de los honorarios regulados por la representación letrada en fecha 17/3/2021 por 531.574,66 pesos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó el último párrafo de la resolución de fecha 22/8/2023 y se dispuso que los honorarios de $531.574,66 sean cuantificados en la cantidad de 183,17 UMA, equivalente a $15.998.434,14 (cfrme. Res. SGA 36/2026). Sin costas por no existir contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En dicha resolución, el magistrado interviniente, consideró que resultaba improcedente lo pretendido por la aquí quejosa, toda vez que las regulaciones de honorarios a las que hacen referencia los peticionantes se encuentran firmes, consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada."
"Los abogados que representan a la actora se agravian en cuanto sostienen que los trabajos realizados por ante esta Sala fueron en vigencia de la ley 27.423 y que en la sentencia de referencia la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal se hizo aplicando la mencionada norma. En este orden lógico, sostiene que su pretensión es la aplicación del art. 51 de la ley de honorarios vigente y que en ningún modo, dicho extremo implicaría la reapertura de la regulación respectiva. Destaca, asimismo, la naturaleza alimentaria de sus honorarios y la afectación a su derecho a la propiedad que implica el rechazo de la cuestión."
"Consecuentemente, corresponde revocar lo dispuesto en fecha 22/8/2023, en cuanto el magistrado de grado entendió que la regulación se encontraba firme y consentida y su traslado a valor UMA implicaría la reapertura de una instancia precluida. En este sentido, los honorarios en cuestión deben ser determinados en la cantidad de 183,17 UMA ($531.574,66.
- / $2.902 valor UMA conf. Acordada 30/2019 vigente a la fecha del dictado de la sentencia de este Tribunal)."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque propuso y fundó la resolución; el Dr. Walter F. Carnota adhirió a esa solución; la Dra. Nora C. Dorado expresó adhesión al voto del Dr. Fantini por considerar que la sentencia anterior aplicó el art. 30 de la ley 27.423 y está pasada en autoridad de cosa juzgada.
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