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Incidente Nº 1 - ACTOR: CORRADI LUIS ALFREDO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/INCIDENTE

Incidente por conversión a UMA de honorarios profesionales en autos de seguridad social. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución de fecha 29/9/2023 y cuantificó los honorarios en 1,12 UMA ($95.158,56) y 0,90 UMA ($76.466,7), sin costas de Alzada.

Honorarios Uma Ley 27.423 Apelacion Cuantificacion Camara federal de la seguridad social Derecho de propiedad Naturaleza alimentaria Sin costas de alzada Revocar resolucion


¿Quién es el actor?

Corradi Luis Alfredo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (ANSES figura en precedentes citados).
- Objeto de la demanda: Incidente originado en pedido de conversión a valores UMA de los honorarios regulados por la actuación en la instancia de Cámara y en la contestación del Recurso Extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocó la resolución de fecha 29/9/2023 y dispuso que los honorarios calculados el 28/3/2023 por $16.676,91 se cuantifiquen en 1,12 UMA (equivalente a $95.158,56 según Res. SGA 3160/25) y que los honorarios regulados el 10/12/2019 por $2.902 se cuantifiquen en 0,90 UMA (equivalente a $76.466,7 según Res. SGA 3160/25). Se ordenó sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La quejosa se agravia en cuanto sostiene que los trabajos realizados por ante esta Sala fueron en vigencia de la ley 27.423 y que en la sentencia de referencia la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal se hizo aplicando la mencionada norma. En este orden lógico, sostiene que su pretensión es la aplicación del art. 51 de la ley de honorarios vigente. Destaca, asimismo, la naturaleza alimentaria de sus honorarios y la afectación a su derecho a la propiedad que implica el rechazo de la cuestión." "Consecuentemente, corresponde revocar lo dispuesto en fecha 29/9/2023, en cuanto el magistrado de grado no permitió el traslado a valor UMA de las sumas adeudadas en concepto de honorarios por lo actuado en esta instancia. En este sentido, los emolumentos en cuestión deben ser determinados en la cantidad de 1,12 UMA ($16.676,91.-/$14.933 -valor UMA conf. Acordada 9/2023 vigente a la fecha del dictado del auto de aprobación del cálculo de emolumentos-). Idéntico resultado aplica a los estipendios determinados a los efectos de regular lo actuado en relación a la contestación del Recurso Extraordinario interpuesto por la demandada, debiendo fijarse en la cantidad de 0,90 UMA ($2.902.-/$3.192 -valor UMA conf. Acordada 2/2020 vigente a la fecha del dictado de la sentencia interlocutoria de rechazo del Recurso Extraordinario-)." "Por los argumentos que anteceden, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora. 2) Revocar la resolución de fecha 29/9/2023. 3) Disponer que los honorarios... 4) Sin costas de Alzada..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento provisto; la resolución consignada fue la que acordó el Tribunal.

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