ROSA CLAUDIA SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios de haberes previsionales, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó recalcular y reajustar el haber a enero de 2021 conforme a la movilidad que hubiera correspondido con la ley 27.426 y, desde febrero en adelante, la ley 27.609; difirió el examen de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Rosa Claudia Sara.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU), impugnaciones de ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y del DNU 274/24, plus cuestiones sobre impuesto a las ganancias y costas/intereses. Fecha de adquisición del beneficio: 24/7/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo que fue materia de agravios, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; igualación al mes de febrero y, desde ese mes en adelante, aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609. Se confirmó la sentencia en lo demás, se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del DNU 274/24 para la etapa de ejecución, se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios del apoderado de la actora conforme a ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido."
2) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico originado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos... la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria."
3) "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 ... y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Disidencias: No existe voto mayoritario en disidencia; los tres votos forman parte del acuerdo final. La Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo en matices sobre la PBU y el art. 55 de la ley 27.541, pero el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.
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