Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GAUTO, ENZO JOSE RAMON s/INFRACCION LEY 23.737
Imputado fue condenado mediante juicio abreviado por transporte de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó al imputado a 4 años de prisión, multa de $4.050.000, manteniendo la prisión domiciliaria y ordenando remitir los elementos secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién promueve/actúa): Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Pablo Ricardo Di Loreto.
- Demandado (imputado): a..., de nacionalidad argentina; DNI N°................. (con prisión domiciliaria, sin antecedentes).
- Qué se reclama / objeto de la causa: Procedimiento por Juicio Abreviado conforme art. 431 bis CPPN por la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), por el transporte de 2.887,412 kg de cannabis sativa hallados en camión marca Scania R112H dominio RMW-536 el 12/01/2024.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró admisible el juicio abreviado y se condenó al imputado como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $4.050.000, accesorios legales y costas; se ordenó el pago de la multa en 30 días en la cuenta indicada; se mantuvo el beneficio de la prisión domiciliaria mientras subsistan las causales por las que se concedió; se remitieron los elementos secuestrados a la magistratura de origen; se difirió la regulación de honorarios del defensor particular y se dispuso la publicación y registro conforme a normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento, manteniendo el lenguaje original del tribunal):
1) "Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal luego de celebrada la audiencia de “visu” en la que el imputado ratificó la solicitud que formularon oportunamente las partes respecto de la aplicación de las normativas del Juicio Abreviado previstas en el art. 431 bis del código de rito. En la audiencia señalada, el procesador admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignada. El señor fiscal entendió que la conducta de... debía subsumirse en las previsiones del delito de transporte de estupefaciente en calidad de autor, solicitando se le imponga una pena de cuatro años de prisión, multa de pesos $4.050.000 (cuatro millones cincuenta mil pesos), 45 unidades fijas
- accesorios legales y costas..."
2) "De tal modo se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma fáctica que... fue detenido el día 12 de enero de 2024 por la Fuerza preventiva en virtud de un procedimiento realizado por la GN donde el designado se encontraba transportando dos mil ochocientos ochenta y siete kilos con cuatrocientos doce gramos en un camión mientras circulaba por la provincia."
3) "Por las razones expuestas, y la ausencia de controversia en cuanto a la aceptación de la existencia del hecho y la participación del imputado, considero acreditada la materialidad del hecho y la participación de aquel en carácter de autor... corresponde asignarle la calidad de autor (art. 45 CP)."
4) "Que con relación a las costas procesales corresponde su imposición al imputado, conforme la decisión recaída y no existiendo causa alguna que autorice su eximición (arts. 530, 531, 533 y cc. del CPPN);"
5) "Por los fundamentos que anteceden; formalmente RESUELVO: 1º) DECLARAR admisible el Juicio Abreviado (art. 431 bis CPPN). 2º) CONDENAR a..., ... a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos cuatro millones cincuenta mil ($ 4.050.000) , accesorios legales y costas como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es un pronunciamiento unipersonal del Juez de Cámara actuando en el Tribunal Oral Federal de Posadas.
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