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MENVIELLE GABRIEL OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Menvielle promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamientos constitucionales a normas como las leyes 24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo restante; diferió para ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre”, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de apelación en un 30% sobre lo que se fije por la primera instancia.

Reajustes Pbu Topes Inconstitucionalidad ley 24.463 Aportes autonomos Tasa de interes Costas Honorarios Ley 27.609 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Menvielle Gabriel Osvaldo (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, aplicación de topes, tratamiento de la Prestación Básica Universal –PBU–, aportes por servicios autónomos, intereses, costas y regulaciones honorarios), con planteos de inconstitucionalidad sobre varias leyes (24.463, 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente “Villanustre”; diferió la regulación de honorarios de primera instancia para la liquidación; costase impusieron a la demandada vencida; reguló los honorarios de la letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del decisorio): 1) Sobre topes y art. 9 inc. 3) Ley 24.463: “...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” 2) Sobre tasa de interés: “corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida...’ y ‘Cahais, Rubén Osvaldo...’).” 3) Sobre PBU y método de cálculo (votos de mayoría): “...la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.” Se prescribe la fórmula: “[(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100”. 4) Sobre aportes autónomos: “...conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241... corresponde aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘Makler, Simón’... deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas...”. 5) Sobre costas y honorarios: “...Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’...).” Además, “Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423).”
- Votos y disidencias relevantes: Los tres jueces (Fantini, Dorado y Carnota) conforman la mayoría: el Dr. Fantini propuso la resolución y la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron, por lo que no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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