Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: TORRES, CAMILA LUCIANA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
La Fiscalía verificó el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba respecto de Camila Lucía Torres por presunta infracción a la ley 23.737 en grado de tentativa. El Juzgado declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones pactadas en la suspensión de proceso a prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La representante Fiscal, Dra. María Cecilia Elmelaj, Fiscal Federal Subrogante a cargo del Área de Atención Inicial de la Unidad Fiscal Mendoza.
Demandado: Camila Lucía TORRES (imputada).
Objeto: Verificación del cumplimiento y ejecución del Acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba homologado el 19/02/2025 respecto de la presunta infracción al art. 5° inc. e), segundo supuesto, agravado por el art. 11° inc. e), ambos de la ley 23.737, en grado de tentativa.
Decisión: Declárese extinguida la acción penal y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de Camila; elevarse, de corresponder, el levantamiento de las medidas de sujeción y notificar conforme Ley 22.117, protocolizar, oficiar y archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos textuales más relevantes):
"I.
- Que, con fecha 14 de febrero del 2025, se celebró un Acuerdo de Suspensión de Proceso a Prueba (art. 35 CPPF y 76 y conc. del CP) con la imputada Camila Lucía TORRES, contando con la asistencia de su Defensa, en donde se acordaron las siguientes condiciones: 1-) Fijar residencia y comunicar de forma inmediata de cualquier cambio de domicilio y someterse mensualmente al control de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal (DECAEP); 2-) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y 3-) Realizar trabajos no remunerados en favor del Espacio Comunitario "Carpintería Los Jóvenes", en razón de 6 horas mensuales por el plazo de 1 año. Este acuerdo fue homologado por el Sr. Juez de Garantías el día 19 de febrero de 2025."
"En este orden de hechos, la representante Fiscal da cuenta que posteriormente, realizó las debidas presentaciones mensuales y el 19/02/26 se realizó la entrevista final, y con relación al Inciso 3°, manifestó dar cumplimiento."
"II.
- En atención a las constancias agregadas a la causa, y conforme los argumentos que se expondrán a continuación, corresponde declarar extinguida la acción penal y dictar el SOBRESEIMIENTO de Camila Lucía TORRES respecto de la presunta Infracción al artículo 5° inc. e), segundo supuesto, agravado conforme establece el art. 11° inc. e), ambos de la ley 23.737, en grado de tentativa (art. 42 y ss. de C.P.)."
"En efecto, tal como lo prevé el art. 269 del CPPF. en su inciso g) dispone: 'El sobreseimiento procede si: …Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código…'."
- Votos en disidencia: No surge disidencia; la resolución corresponde al Juez de Primera Instancia conforme consta en la parte resolutiva final.
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