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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: PEREZ, RAUL EDUARDO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por delitos de narcomenudeo: se homologaron acuerdos y se condenó a los imputados por tenencia y comercialización de estupefacientes. El Juzgado formalizó la acusación, homologó los acuerdos, impuso 4 años de prisión efectiva y multa a Sergio Cabrera y 2 años de prisión en suspenso y reglas de conducta a Raúl Pérez, además de ordenar decomisos, destino de dinero secuestrado y destrucción de la droga.

Audiencia de acuerdo pleno Ley 23.737 Tenencia con fines de comercializacion Comercializacion de estupefacientes Homologacion de acuerdos Decomiso Destruccion de droga Condena Pena en suspenso San luis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal San Luis). Demandado: Imputados SERGIO FERNANDO CABRERA (DNI 22.140.179) y RAÚL EDUARDO PÉREZ (DNI 14.957.552). Objeto: Homologación de acuerdos plenos y formalización de la acusación por la comisión de los delitos previstos en el art. 5° inc. c de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes), derivados de investigaciones y allanamiento del 10/08/2025 con secuestro de cocaína y demás elementos probatorios. Decisión: Se formalizó la acusación (arts. 274 y 278 CPPF), se homologaron los acuerdos presentados por las partes y se condenó a CABRERA SERGIO FERNANDO a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas; se condenó a PÉREZ RAÚL EDUARDO a 2 años de prisión en suspenso y multa de 23 unidades fijas, imponiéndosele además reglas de conducta del art. 27 CP; se ordenó el decomiso de dos teléfonos, una balanza y $8.000 destinados a la parroquia San Roque; y la destrucción del tóxico incautado (art. 30 Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, los extremos de las imputaciones delictivas fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." "En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justas, equitativas y razonables las penas solicitadas y acordadas; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; Por ello, RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación presentada en los términos del Art. 274 y 278 del CPPF. II-) HOMOLOGAR los acuerdos presentados por las partes."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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