Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: CHEN, MULAN s/INFRACCION LEY 24.769
Imputada por presunta evasión tributaria por períodos 2016-2017; se solicitó juicio por los montos ajustados en inspección. El Tribunal Oral sobreseyó a Mulán Chen por aplicación de la ley penal más benigna (Ley 27.799/2026) al constatar que los montos imputados ($2.872.136,83; $2.385.256,15; $1.553.503,76) son inferiores al nuevo umbral de $100.000.000.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (visto el requerimiento de elevación a juicio y el dictamen del Fiscal General Interino).
- Demandado / Imputada: Mulán Chen (DNI 95.078.366).
- Objeto de la demanda: Se la imputó por delitos de evasión simple del Impuesto a las Ganancias (períodos 2016 y 2017) y del Impuesto al Valor Agregado (período 2017), por declaraciones engañosas y omisiones que, según la elevación, habrían causado un perjuicio al Fisco por montos ajustados en inspección.
¿Qué se resolvió?
Se sobreseyó a Mulán Chen por aplicación de la ley penal más benigna, por entender que los montos atribuidos son inferiores al umbral de punibilidad vigente en la ley posterior (art. 2 C.P.; arts. 336, inc. 3° y 361 C.P.P.N.). Asimismo, se declaró que la realización del proceso no afecta el buen nombre y honor de la imputada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"En particular, remarcó que el art. 1 de la Ley Penal tributaria, relativo a la evasión simple, quedó redactado del siguiente modo: 'Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos cien millones ($100.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año (…)'."
"En el caso de autos, el monto atribuido como evadido asciende a las sumas de $ 2.872.136,83 y $ 2.385.256,15 del Impuesto a las Ganancias -por los períodos 2016 y 2017 respectivamente-, y $ 1.553.503,76 del Impuesto al Valor Agregado -período fiscal 2017-, sumas ostensiblemente inferiores al nuevo mínimo de $100.000.000 actualmente exigido por la norma para la procedencia de la respuesta penal."
"Por lo tanto, y examinada la cuestión desde esta perspectiva, la modificación introducida por la ley 27.799 resulta, sin duda, más favorable para la imputada. En efecto, el artículo 2 del Código Penal establece claramente que, si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, deberá aplicarse siempre la más benigna. En el caso, la norma actual es inequívocamente más favorable, dado que la imputada fue acusada ... por una suma inferior a la actualmente exigida para habilitar la punibilidad."
"De ello se sigue, necesariamente, que corresponde dictar el sobreseimiento de la imputada en los términos del artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto el hecho que se le atribuye ha dejado de satisfacer el presupuesto legal actualmente exigido para su persecución penal."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el acuerdo: la resolución fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1, integrado unipersonalmente por el Dr. Jorge Luciano Gorini.
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