VON STEIGER HECTOR RUBEN c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron que se reconozcan beneficios previsionales por incapacidad derivada de servicio al Sr. Von Steiger; se solicitó la aplicación de las leyes 16.443, 20.774 y 26.578. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada otorgar esos beneficios en 30 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios del letrado actor al 15% de la retroactividad.
¿Quién es el actor?
Sr. VON STEIGER HECTOR RUBEN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Gendarmería Nacional (y las entidades representadas).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reconocimiento y otorgamiento de los beneficios previstos en las Leyes 16.443 y 20.774, extendidos al personal de Gendarmería por la Ley 26.578, por incapacidad (hipoacusia) relacionada con actos de servicio, con costas y regulación de honorarios. Se discutió también la aplicación temporal (retroactividad) de la Ley 26.578.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, en el plazo de 30 días, otorgue al Sr. VON STEIGER HECTOR RUBEN los beneficios que establecen las Leyes 16.443, 20.774 y 26.578, tomando de referencia el reclamo administrativo que dio origen a la resolución que se impugna (de fecha 12/03/2014). Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios del letrado actor en un 15% de las sumas resultantes en concepto de retroactividad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De la consulta del Boletín de Jurisprudencia de la CFSS Nº 67 del año 2018, la Sala 1 C.F.S.S., expte. 29543/2005 dictó la Sentencia definitiva ... expresa que: 'No debe soslayarse la naturaleza excepcional de los beneficios acordados por los arts. 1 de las leyes 16.443 y 20.774, habida cuenta de su finalidad tuitiva... en caso de accidente ocurridos “en y por actos de servicios”, subordinan el reconocimiento de dos jerarquías, siempre y cuando el accidente ocasione el retiro obligatorio del agente'."
2) "Del Dictamen 96495 de fecha 15/10/13 de la Gendarmería Nacional surge que el actor posee: 'Hipoacusia perceptiva en ambos oídos' relacionados como en y por actos del servicio ... Y de la Disposición 1138-13 de la GNA del 22/10/2013 que le declara un 11,5% de incapacidad relacionada con los actos de servicio."
3) "El art. 1º de la Ley 26.578 reza: 'Extiéndense los beneficios otorgados por las Leyes 16.443 y 20.774 al personal de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.'"
4) "En cuanto a la aplicación temporal de la ley 26.578... el art. 4 ... dispone que sus términos comenzarán a regir desde el primer día del mes siguiente al de su promulgación, debiendo computarse a dichos efectos los períodos de tiempo transcurridos desde la ocurrencia del infortunio. Los referidos beneficiarios no tendrán derecho a percibir retroactividad bajo ningún concepto, rigiendo en lo demás las distintas leyes..."
5) Sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... (precedentes CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
6) Sobre costas: "las costas se impondrán al vencido" (cita a criterio de la CSJN en 'Zanardo').
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el fallo; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que se adoptó.
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