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ROJAS, JAVIER EDGARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el requisito de invalidez para acceder al retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central al considerar válido y determinante el informe del Cuerpo Médico Forense.

Anses Retiro por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad laboral 27% Ley 24.241 art. 49 p.4 Confirmacion Costas Admisibilidad Csjn acordada 10/25


¿Quién es el actor?

ROJAS, JAVIER EDGARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; las costas se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 4/12/2025, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 27% ." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”."
- Votos/diferencias: Se deja constancia de que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto en disidencia.

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