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MENDIZABAL ROJAS BARBARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y redeterminación de haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada y rechazó en su totalidad la demanda, aplicando las pautas de actualización previstas en la ley 27.426 y regulando costas y honorarios.

Seguridad social Reajuste de haberes Ley 27.426 Pbu Ripte Revocatoria Costas Honorarios Anses Redeterminacion de haber


¿Quién es el actor?

MENDIZABAL ROJAS BARBARA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por redeterminación del haber inicial y movilidad posterior (reajustes varios, incluyendo cálculo de Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base; impugnaciones vinculadas a índices de actualización y normas presuntamente inconstitucionales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia se revocó la sentencia de primera instancia y se dispuso el rechazo total de la demanda. Se impusieron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios para la letrada de la actora por $269.625 (3 UMA) y un 30% adicional por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." "Que el empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación... Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU."
- Votos/diferencias: Se deja constancia que la Dra. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia sustentado en el texto transcripto.

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