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CRUZ MARTHA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y revisión del haber inicial de una PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes, diferenció para ejecución cuestiones sobre PBU, topes y sumas extraordinarias, revocó la orden de aplicar diferencias de enero-febrero 2021 y confirmó la sentencia en lo demás.

Prestacion basica universal Anses Revision haber inicial Movilidad ley 27.609 Topes de haberes Bonos/refuerzos previsionales Costas cpccn art. 68 Ley 27.423 Quiroga Villanustre.


¿Quién es el actor?

CRUZ MARTHA ELENA (actora demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial, movilidad y accesorios; impugnación de la aplicación de topes, inclusión de bonos/refuerzos extraordinarios, y otros planteos relacionados con la aplicación de la ley 27.609 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes. Diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (incluido lo relativo al precedente “Villanustre”); revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre sumas extraordinarias; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con reglas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora por tareas de grado y diferió su determinación; confirmó la sentencia apelada en lo demás; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): IV. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022." V. "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." VI. "Que en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata, deviene abstracto el pronunciamiento acerca del art. 55 de la ley 27.541 y la recomposición del haber de enero y febrero 2021, y por tanto corresponde revocar lo decidido." X. "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / firmas: No consta disidencia en el acuerdo; la Dra. Nora C. Dorado no suscribió la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.), lo que no constituye voto en disidencia.

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