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SANTORO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento del método de movilidad y de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar al de la demandada, revocando la sentencia de grado y rechazando en todas sus partes la demanda, con costas y regulación de honorarios ($269.625 y 30% en Alzada).

Seguridad social Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Honorarios Costas Quiroga


¿Quién es el actor?

SANTORO JUAN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: demanda por "REAJUSTES VARIOS" dirigida a obtener la redeterminación del haber inicial (PBU) y la movilidad posterior de la prestación previsional; se impugnaron además topes y normas de movilidad introducidas por la ley 27.609 y otras normas (arts. 9 de la ley 24.463; art. 26 de la ley 24.241; art. 1 de la ley 27.609), y se reclamó la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y hizo lugar al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda. Se impusieron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios de la representación de la actora en $269.625 (3 UMA) y un 30% adicional por la etapa de Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Que siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente, conforme a lo establecido de manera expresa en el art 279 del CPCC y art 30, segundo párrafo, de la ley 27423, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $269.625 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA (arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC); y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423); costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve, art. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423..."
- Votos / disidencias: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia en el acuerdo que constituye la parte resolutiva.

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