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LAGROTTERIA GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar al recurso, revocó lo resuelto sobre costas en grado e impuso las costas al vencido si resultan sumas a favor del actor, confirmando en lo demás la sentencia apelada y fijando honorarios por la Alzada.

Reajustes Anses Pbu Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Honorarios


¿Quién es el actor?

LAGROTTERIA GRACIELA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, actualización de remuneraciones que sirven de base para PC, PAP e IB; tratamiento de la PBU; impugnaciones de normas y tasas aplicadas; costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora al revocar lo decidido en torno a las costas en la instancia de grado e imponer las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN en tanto surjan de la liquidación sumas a favor del actor (y, en caso contrario, imponerlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; determinó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes.” 2) “Que en estas condiciones, en que la parte actora se agravia de lo decidido respecto de la prestación en examen por el que solicita el empleo del ISBIC y no fue apelado por la demandada, corresponde rechazar el agravio en tratamiento y confirmar la sentencia apelada en lo que a esta cuestión refiere.” 3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” 4) (Parte resolutiva) “el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello, revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado...; 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios...; 3) Costas por su orden en la Alzada...; y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior...”
- Votos discrepantes o disidencias relevantes: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.

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