Logo

FLEITAS ROJAS, SANTIAGO JOEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió demanda por pensión por fallecimiento y pidió el reconocimiento del beneficio por incapacidad del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó remitir las actuaciones a la ANSeS para que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación en 30 días.

Pension por fallecimiento Incapacidad 73% Comision medica central Cuerpo medico forense Anses Revocatoria Honorarios $269.625 Ley 24.241 Seguridad social Remision de actuaciones


¿Quién es el actor?

Fleitas Rojas, Santiago Joel (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (a través de la Comisión Médica Central cuyo dictamen fue recurrido).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de pensión por fallecimiento en los términos del art. 48 y art. 53 de la ley 24.241, por incapacidad del causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que las remita en 10 días a la ANSeS, a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente; costas por su orden; y reguló honorarios a la letrada de la parte actora en $269.625.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 49 punto 4 de la ley de marras, las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense quien, elevó el informe de fecha 5.11.25, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce al 21.5.22 (fecha de fallecimiento del causante), una incapacidad equivalente al 73% de su total laborativa." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada..." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar