FERRARI JAVIER ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que había hecho lugar parcialmente a su demanda de reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada, rechazando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes impugnadas y aplicando la cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Ferrari Javier Andrés.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y movilidad de jubilaciones/pensiones (reajustes varios) y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y del tope del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la actora y confirmó la sentencia que había resuelto parcialmente la demanda; además impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Refiriéndose a la excepción de cosa juzgada, el art. 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación prescribe: 'Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve'. ... Es más, como recordaba Chiovenda, el instituto de la cosa juzgada alcanza no sólo a las cuestiones litigiosas que fueron expresamente debatidas en el juicio anterior, sino a todas aquellas que implícitamente también fueron resueltas: 'precluída no está solamente la potestad de renovar las cuestiones que fueron planteadas y decididas, sino que precluída está también la facultad de proponer cuestiones no planteadas y que habrían podido plantearse...'"
"IV. Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Disidencia/constancia: se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109); no consta voto en disidencia sustantiva.
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