MELANO GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación por reajustes de haberes previsionales y PBU. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: ordenó ajustar las categorías autónomas según Makler (excluyendo aportes por moratoria), diferir para ejecución la revisión del valor de la PBU conforme Quiroga, confirmó lo demás de la sentencia y resolvió costas y honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MELANO GRACIELA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haber previsional, redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y determinación del valor de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de retención del impuesto a las ganancias; cuestionamiento de topes aplicados y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes. Ordenó practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a la CSJN en “Makler” (excluyendo las canceladas por moratoria); diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; confirmar lo resuelto en torno a las costas de la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial."
2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / observaciones: La Dra. Nora C. Dorado no suscribió la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN); no consta voto de disidencia firmado en autos.
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