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GALVAN RAMON ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios en $269.625 (3 UMA).

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Actor: GALVAN RAMON ARIEL. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, movilidad y otros conceptos, incluyendo cuestionamientos sobre la PBU, topes legales e impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en $269.625 (3 UMA). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso in re “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, corresponde rechazar el reclamo de revisión del haber inicial de la PBU." Además, el Tribunal consideró que "de las constancias arrimadas a la causa, en especial del detalle del beneficio y resolución de acuerdo acompañada, no surge que la prestación acordada haya sido limitada por ninguna de las normas cuya inconstitucionalidad se persigue." Sobre costas y honorarios: "Siendo que se ha procedido a modificar la sentencia dictada por el juzgado interviniente... habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora ... en la suma de $269.625 equivalentes, al día de la fecha, a 3 UMA...; costas de ambas instancias por su orden en atención a la forma que se resuelve..." Votos en disidencia: No se registra voto disidente; la Dra. Nora C. Dorado no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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