ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA
Arcos Dorados Argentina S.A. apeló la resolución administrativa que confirmó una deuda por capital, intereses y multa ante la AFIP. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso y confirmó la resolución administrativa por faltar agravios concretos y fundados, y dispuso no imponer costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
Arcos Dorados Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución administrativa que desestimó la impugnación administrativa y confirmó la deuda determinada por capital, intereses y multa (Resol. N° 361/18 y Resol. Nº 1639/19).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto y se confirmó la resolución administrativa; sin costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que sin perjuicio de lo expuesto, consideramos que los fundamentos esgrimidos por la accionante en su recurso de apelación no resultan ser suficientes para este Tribunal para desvirtuar las afirmaciones del organismo actuante al momento de dictar la resolución impugnada."
"Que en este orden, ha de recordarse que contenido de la impugnación, que son los fundamentos de los agravios expuestos en el escrito recursivo están relacionados íntimamente con la carga que le incumbe al interesado de motivar y fundar su queja, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales la resolución que se controvierte se considera injusta o contraria a derecho."
"Que tales recaudos no se encuentran configurados en el presenta caso, toda vez que los términos del memorial, lejos de constituir una crítica concreta y razonada, no controvierten el argumento central del pronunciamiento atacado, por lo que corresponde rechazar el recurso en cuestión."
- Votos / disidencia relevante: Se deja constancia que la Dra. Nora C. Dorado no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia deliberada en el acuerdo.
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