LIBARDI MARIA ALEJANDRA TERESA c/ ANSES s/COBRO DE PESOS
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda de cobro de pesos por prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, por entender aplicable el decreto reglamentario y que la actora no acreditó la fecha de solicitud del turno virtual.
¿Quién es el actor?
LIBARDI MARIA ALEJANDRA TERESA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por prestaciones previsionales (reclamo vinculado a la fecha de inicio de trámite y devengamiento del beneficio jubilatorio).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La actora se agravia en cuanto considera que existe arbitrariedad en el fallo que se impugna ya que la magistrada aplica normativas que no estaban vigentes al momento de la pandemia. Solicita se tenga en cuenta la fecha de inicio del inicio de trámite, esto es junio de 2020. Manifiesta que la administración tardó mas de tres meses en cumplimentar la atención virtual."
"Respecto al fondo de la cuestión debatida, cabe poner de resalto, que el beneficio de jubilación fue concedido a la luz de la Ley 24.241
- 26970 , razón por la cual es de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 679/95, reglamentario del art. 19 de la Ley 24.241 que establece: 'La prestación básica universal (PBU) se devengará desde la presentación de la solicitud, siempre que, a la fecha de formulada, el peticionario fuera acreedor de dicha prestación'."
"Coincidente con ello, el art. 82 de la ley 18.037 -vigente en virtud de lo prescripto por el art. 168 de la ley 24.241-, dispone 'Prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste, devengados antes de la presentación de la solicitud de demanda del beneficio…' y en su párrafo final dispone 'La presentación de la solicitud ante la caja interrumpe el plazo de prescripción, siempre que al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio solicitado'."
"Por lo tanto, y de acuerdo surge de las actuaciones administrativas la fecha de inicio de las actuaciones es la fecha 16.09.2020."
"En orden a ello, no habiendo la actora aportado documentación de donde surga la fecha de solicitud de turno virtual por ella denunciada y por aplicación de la normativa previsional referida, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota propuso confirmar por los fundamentos transcritos; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhirió. No consta firma de la Dra. Nora Carmen Dorado por licencia. La decisión final confirma la sentencia de grado (mayoría).
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