COLLANTES MERCADO CARLOS RUBEN c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSES por la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, ordenó el pago de las diferencias con interés y regularizó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
COLLANTES MERCADO CARLOS RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo para que ANSeS abone la diferencia entre el haber previsional percibido por la actora y el haber mínimo garantizado, con las diferencias retroactivas y sus intereses; y cuestión relativa a bonos de refuerzos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada abonar la diferencia entre el haber que viene percibiendo la actora y el haber mínimo garantizado, con más las diferencias retroactivas e intereses; impuso costas de Alzada a la vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por tales razones, en la medida en que la reconducción de lo pretendido por la vía ordinaria significaría privar a la accionante de un medio para su subsistencia, causándole un gravamen que puede estimarse de ilusoria reparación ulterior, corresponde rechazar el agravio."
"En relación al fondo de la cuestión debatida, cabe señalar que el art. 27 originario de la Ley 24.241... El art. 125 de la citada ley establecía el haber mínimo garantizado..." (se analiza la normativa y la exclusión de quienes optaron por capitalización).
"A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425... Entiendo que la voluntad del legislador al disponer 'iguales o mejores prestaciones' justamente ha considerado circunstancias como la de autos... debe ajustarse a las directivas de 'mejores prestaciones', que en este caso ascendería hasta alcanzar el haber mínimo garantizado."
"Por consiguiente, se confirma la sentencia apelada en cuanto al fondo de la cuestión debatida."
Además, en cuanto a intereses: "resulta procedente la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme con la doctrina judicial..." Y respecto a la inadmisibilidad del reclamo sobre bonos de refuerzo: el tribunal sostuvo que "ni el planteo de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional."
- Disidencia: La Dra. Nora Carmen Dorado no votó por encontrarse en uso de licencia; no existen votos en disidencia consignados en el acuerdo.
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