AUDAY MARIA LAURA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES para obtener el cese del descuento aplicado sobre su haber previsional y la devolución de sumas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declarando inaplicable al beneficio de la actora el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenando el cese del descuento, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Auday María Laura.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 inciso 2 de la Ley 24.463 al haber previsional de la actora, ordenando el cese del descuento aplicado sobre sus haberes y la devolución de las sumas retenidas retroactivamente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en instancia de grado; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer término, cabe destacar que de la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la A.N.Se.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de P.B.U.
- P.C.
- P.A.P., complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
"Asimismo, resulta destacable el contenido la Circular A.N.Se.S. PREV-05 -08/19, reglamentaria de los topes impuestos por la ley 24.463, el cual establece en su punto 'II. Alcance' lo siguiente: 'Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, hasta la determinación del haber previsional.' (el destacado me pertenece)."
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24 .463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida."
- Sobre costas y honorarios: se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida conforme art. 14 ley 16.986 y se reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en grado.
- Disidencia: No hay voto en disidencia; la Dra. Nora Carmen Dorado no votó por encontrarse en uso de licencia (no se trata de una disidencia).
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