GIACCOTTO CARMEN IRILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso apelación por reajustes de una pensión derivada y diferencias en el haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando que ANSES abone a la accionante el 70% del haber percibido por el causante y aplique la tasa pasiva promedio mensual, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GIACCOTTO Carmen Irilia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento y pago de diferencias en el haber previsional de una pensión derivada (reajustes y sumas adeudadas), en particular por percibirse una suma inferior a la que correspondía y por cuotas impagas del acuerdo transnacional del causante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda; ordenó que el organismo demandado abone a la accionante el haber previsional en los términos del art. 53 de la ley 24.241 (se concreta en la liquidación del 70% del haber del causante), aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA para los intereses, imponer las costas a la demandada vencida, diferir la regulación de honorarios de primera instancia y fijar un 30% de los honorarios por la actuación ante la Alzada. Devuélvense las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al segundo agravio, cabe destacar que de la atenta lectura de las actuaciones digitales y de las constancias obrantes en la pagina del organismo previsional, logran verse diferencias sustanciales entre lo que percibida el de cujus y lo que percibe en la actualidad la beneficiaria de la pensión, razón por la cual, atento el carácter alimentario de la prestación y en virtud de las disposiciones del art. 53 de la Ley 24.241, el organismo deberá readecuar el pago en los términos dispuesto en el citado articulo, y abonar a la Sra. GIACCOTTO el 70% del haber percibido por el causante."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."
"Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia o situación de voto: La Dra. Nora Carmen Dorado no votó por encontrarse en uso de licencia; los votos que integran la resolución son los del Dr. Juan A. Fantini (preopinante) y del Dr. Walter F. Carnota (adhiere).
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