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GIACCOTTO CARMEN IRILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora interpuso apelación por reajustes de una pensión derivada y diferencias en el haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando que ANSES abone a la accionante el 70% del haber percibido por el causante y aplique la tasa pasiva promedio mensual, con costas a la demandada.

Pension derivada Reajustes Art. 53 ley 24.241 Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Ley 24.463 Accion de seguridad social Anses Readecuacion de haber


¿Quién es el actor?

GIACCOTTO Carmen Irilia (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento y pago de diferencias en el haber previsional de una pensión derivada (reajustes y sumas adeudadas), en particular por percibirse una suma inferior a la que correspondía y por cuotas impagas del acuerdo transnacional del causante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda; ordenó que el organismo demandado abone a la accionante el haber previsional en los términos del art. 53 de la ley 24.241 (se concreta en la liquidación del 70% del haber del causante), aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA para los intereses, imponer las costas a la demandada vencida, diferir la regulación de honorarios de primera instancia y fijar un 30% de los honorarios por la actuación ante la Alzada. Devuélvense las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al segundo agravio, cabe destacar que de la atenta lectura de las actuaciones digitales y de las constancias obrantes en la pagina del organismo previsional, logran verse diferencias sustanciales entre lo que percibida el de cujus y lo que percibe en la actualidad la beneficiaria de la pensión, razón por la cual, atento el carácter alimentario de la prestación y en virtud de las disposiciones del art. 53 de la Ley 24.241, el organismo deberá readecuar el pago en los términos dispuesto en el citado articulo, y abonar a la Sra. GIACCOTTO el 70% del haber percibido por el causante." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." "Conforme lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde la imposición de costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia o situación de voto: La Dra. Nora Carmen Dorado no votó por encontrarse en uso de licencia; los votos que integran la resolución son los del Dr. Juan A. Fantini (preopinante) y del Dr. Walter F. Carnota (adhiere).

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