FERNANDEZ OSVALDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un reajuste de haberes previsionales y la aplicación de diversos mecanismos de actualización, incluyendo la Prestación Básica Universal y el tratamiento de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios y ordenó costas de alzada por su orden, rechazando los agravios de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ OSVALDO FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (incluida la Prestación Básica Universal), exención del impuesto a las ganancias, inaplicabilidad de topes y tratamiento de aportes autónomos; impugnación de componentes del haber.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden atento a cómo se resolvió la apelación; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 28/11/2.022 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes).”
“Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318).”
“En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
“Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
“En cuanto a los restantes agravios, los mismos distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 ‘in fine’ del Código de Rito... La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto del Dr. Carnota. La Dra. Nora C. Dorado no firmó por licencia.
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