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DIAZ STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el reajuste de su pensión derivada de régimen de capitalización. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada, reguló honorarios de la letrada de la actora en 30% de lo que se fije en primera instancia y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

Reajustes Renta vitalicia Regimen de capitalizacion Movilidad Costas Honorarios 30% Ley 27.423 Deprati Morales blanca azucena Anses

Actor: DIAZ STELLA MARIS. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/ajustes aplicados a beneficios previsionales (pensión directa y componentes del beneficio, incluyendo renta vitalicia del régimen de capitalización y complementos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS"; fijó honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del voto mayoritario): "El Alto Tribunal al expedirse en la causa 'Deprati, Adrian Francisco c/ Anses s/ amparos y sumarísimos', sent. del 4 de febrero de 2016, sostuvo que la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados... En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia en este aspecto." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Votos: El Dr. W. F. Carnota expone y propone los puntos citados; el Dr. J. A. Fantini adhiere. No existen disidencias relevantes firmadas en autos.

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