Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: BENÍTEZ, JOSÉ OSVALDO Y OTROS IMPUTADO: NOGUES, BRUNO ALEJANDRO DANIEL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Marcelo Fabián Lezcano interpuso recurso extraordinario federal contra la declaración de inadmisibilidad de su casación horizontal. La Cámara Nacional de Casación declaró el recurso inoficioso porque, con posterioridad, el Tribunal Oral n.º 25 dictó sentencia definitiva de pena (3 años de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua) en audiencia de determinación de penas, habilitando así la vía de casación horizontal contra esa resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Fabián Lezcano, por medio de su defensora particular (Silvina Macarena Duarte).
Demandado: La decisión de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que declaró inadmisible el recurso de casación horizontal.
Objeto: Se impugna la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación horizontal y se solicita la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra dicha decisión.
Decisión: La Cámara declaró que el recurso extraordinario federal deducido ha devenido inoficioso y, por tanto, lo declaró inoficioso. Se ordenó comunicar y remitir el expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento y demás trámites.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De este modo, según surge del Sistema de Gestión LEX-100, el 3 de marzo del corriente año se llevó a cabo la audiencia de determinación de penas, cuya realización fue dispuesta por esta Sala mediante la decisión que aquí se ha impugnado (cfr. el Reg. n° 2194/2025, según el alcance previsto —a su vez— en la sentencia que obra bajo el Reg. n° 1377/2025). En consecuencia, ese mismo día, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 25 de esta ciudad impuso a Marcelo Fabián Lezcano la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cargos públicos, comprensiva de tener o de portar armas de todo tipo, y costas; junto a la imposición, asimismo, de reglas de conducta. Por lo tanto, el imputado ya cuenta con una sentencia definitiva, que habilita su derecho al recurso (conf. art. 8.2.h, CADH), la cual podrá ser impugnada, ahora sí, mediante la interposición de un recurso de casación horizontal. En este marco, entonces, el tratamiento del recurso extraordinario federal deducido por la defensa de Lezcano, dirigido a impugnar la decisión de esta sala que declaró inadmisible el recurso de casación horizontal oportunamente interpuesto por la parte, por no tratarse de una sentencia definitiva, ha devenido INOFICIOSO; lo que ASÍ SE DECLARA."
- Votos y acotaciones: La decisión fue adoptada por votos coincidentes de los jueces Sarrabayrouse y Días; el juez Daniel Morin no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (según se dejó constancia).
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