Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BUSTOS, RENE ARMANDO s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA Y OTRO
Recurso de casación contra condena por amenazas coactivas y unificación de penas. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria por el delito previsto en el art. 149 bis, 2° párr. CP, validando la valoración probatoria y la mensuración de la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En la instancia penal originaria, el Ministerio Público Fiscal formuló la acusación; en esta causa de casación el recurrente es la defensa de René Armando Bustos.
Demandado: René Armando Bustos (imputado/recurrido).
Objeto: Recurso de casación deducido por la defensa de Bustos contra la sentencia que lo condenó por amenazas coactivas (art. 149 bis CP, segundo párrafo) y que unificó condenas imponiendo pena única de cinco años de prisión. Se impugnan la valoración de la prueba, la calificación legal y la cuantía de la pena y de la pena única.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Bustos y, en consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada en todo cuanto fuera materia de agravio, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes y citas textuales):
- “Como puede verse, la víctima relató que el acusado ‘vino mareado a querer llevarse al nene, yo le dije que no lo iba a dar al nene, entonces me dice, es mi hijo, me lo tenés que llevar, me lo tengo que llevar, y empezó a tirar piedras, a patear la puerta, a patear la puerta. Entonces mí nene sale y me dice, ‘mamá no me dejes ir con mi papá’. Entonces él me dice ‘te voy a matar hija de puta, te encuentro en la calle y te voy a matar’, y prácticamente me ponía el dedo en el cuello’…”
- “Bajo tales premisas, pese a que la defensa pretende minimizar el valor probatorio ... no consigue desmerecer la reconstrucción de lo sucedido que, con las ventajas que ofrece la inmediación, hizo la jueza.”
- Sobre la calificación: “En síntesis, teniendo en cuenta que López Parada declaró en el debate que Bustos le refirió ‘te voy a matar hija de puta, te encuentro en la calle y te voy a matar’ mientras se pasaba el dedo sobre su propio cuello, concluyo que la atipicidad que plantea la defensa ha sido acertadamente desestimada en la instancia anterior.”
- Sobre la pena y la unificación: “La sanción única, lejos de responder a una adición de ese tipo, se ajustó al denominado método composicional —se ubicó seis meses por debajo de la suma aritmética— y en modo alguno resultó excesiva, teniendo en cuenta que Bustos, en definitiva, ha sido condenado en tres ocasiones por hechos de violencia contra la mujer…”
- Si hubo disidencia relevante: no existe voto en disidencia; los jueces Divito y Rimondi votaron por rechazar el recurso y confirmar la sentencia; el juez Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del art. 23 CPPN.
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