Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: STANCATO , CLAUDIO JAVIER s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: RIOS STANCATO, BIANCA DELFINA Y OTRO
La querella y la defensa presentaron recursos de casación contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual simple impuesta por el TOC N°14 al imputado Claudio Javier S. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó ambos recursos y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria, apreciando que la valoración probatoria y la calificación legal no adolecen de arbitrariedad relevante y que la duda sobre la penetración anal justifica el principio in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La querella (parte acusadora particular, representada por el Dr. Pablo Rovatti) y la defensa oficial (Dra. María Candelaria Migoya) interpusieron recursos de casación.
Demandado: Sentencia condenatoria dictada contra Claudio Javier S. (imputado).
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 por delitos contra la integridad sexual (abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en al menos dos oportunidades en concurso real con abuso sexual simple; arts. 12, 29, inc. 3°, 45, 119 CP), con cuestionamientos sobre la cantidad de hechos, la existencia de acceso carnal y la calificación legal, y agravación o reducción de la pena.
Decisión: Se rechazaron los recursos de casación interpuestos por la querella y por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada en todo cuanto fue materia de agravio; las costas de alzada se distribuyeron por su orden y se ordenó la comunicación y notificación pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de pasajes relevantes):
"En torno a esta cuestión, también considero que la interpretación efectuada por la mayoría del tribunal, aun cuando resulta discutible, en modo alguno puede ser tachada de arbitraria... Como puede verse, la expresión cuestionada se produjo en un momento que no fue inmediato a la mención del 'asco' y las 'ganas de llorar', sino posterior a que la víctima relatara cómo terminó la situación, y frente a preguntas de la profesional acerca de la modalidad exacta del abuso. En ese contexto, si B. respondió 'me agarró de la cintura y empujó para adelante... pero no sentí nada', no resulta irrazonable el entendimiento que asumió el a quo." (voto mayoritario, 3.4.b)
"En definitiva, propongo al acuerdo rechazar los recursos presentados tanto por la querella como por la defensa y, en consecuencia, confirmar la sentencia impugnada, en todo cuanto fuera materia de agravio, distribuyendo las costas de alzada por su orden, atento al modo en que el caso ha quedado resuelto (arts. 465, 470 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)." (propuesta final del voto mayoritario)
"Sobre este punto, estimo que la calificación asumida por el tribunal oral se fundó acertadamente en una pluralidad de circunstancias que, apreciadas en su contexto, reflejaron que las conductas atribuidas excedieron el marco típico del abuso sexual simple... Dichas agresiones, acompañadas por tocamientos en las zonas íntimas de la víctima y perpetradas, además, en presencia de los hermanos de ésta, en modo alguno pueden encuadrarse —según pretende la defensa— como abusos sexuales simples, en tanto importaron una significativa humillación y cosificación de la niña, perfectamente compatible con los alcances de la figura agravada que se critica." (voto mayoritario, 4.5.c)
- Disidencia relevante: El juez Altieri (voto en disidencia) sostuvo que, respecto de los hechos ocurridos en el domicilio de la calle Núñez (CABA), debía haberse tenido por acreditado el acceso carnal reiterado en al menos dos ocasiones y, en consecuencia, calificó esos hechos como abuso sexual con acceso carnal reiterado; sin embargo, esa posición quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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