Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: LEITES, MAIA YAEL IMPUTADO: GARCIA , ANALIA ALEJANDRA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La imputada Analía A. García desistió del recurso de casación interpuesto contra la resolución del 4/3/2026 que había rechazado su pedido de arresto domiciliario. La Cámara tuvo por desistida la voluntad recursiva y ordenó registrar, notificar y remitir la causa al tribunal de instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Analía Alejandra García (imputada), representada por defensor oficial Santiago García Berro.
Demandado: Contra la decisión dictada por esta Sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (resolución de fecha 4 de marzo de 2026).
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que rechazó el pedido de arresto domiciliario de la imputada.
Decisión: La Cámara tuvo por desistida la voluntad recursiva de la imputada respecto del recurso de casación interpuesto contra la resolución de 4/3/2026 y, en consecuencia, dispuso registrar, comunicar electrónicamente al tribunal de instancia, notificar y remitir la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud del desistimiento manifestado por Analía Alejandra García y ratificado por el defensor oficial Santiago García Berro, a cargo de la Unidad de Actuación n° 1 ante esta Cámara, mediante su presentación efectuada a través del Sistema de Gestión LEX-100, TÉNGASE POR DESISTIDA la voluntad recursiva expresada por la imputada contra la decisión dictada el 4 de marzo de 2026 por esta sala, por la cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar la denegatoria del arresto domiciliario de García –cfr. Reg. n° 230/2026– (art. 443, CPPN y la regla práctica 18.7 de esta Cámara)."
"Regístrese, comuníquese mediante medios electrónicos al tribunal de la instancia, notifíquese (Acordada 15/13, CSJN; Lex 100) y remítase la causa oportunamente. Sirva la presente de atenta nota de envío."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es acordada por la Sala conforme las firmas.
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