Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYES, FACUNDO s/ROBO DAMNIFICADO: CENDALI, MARIA FLORENCIA

Facundo Reyes apeló su condena por robo simple en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución recurrida, entendiendo que la valoración probatoria y la individualización de la pena no son arbitrarias y que la conducta acreditada refleja dolo de desapoderamiento y tentativa frustrada por causas externas.

Casacion Robo en grado de tentativa Valoracion probatoria Tentativa frustrada Pena Reincidencia Camara nacional de casacion penal Costas Acordada Inmediacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Facundo Reyes, a través de la defensa oficial, interpone recurso de casación. Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°13 que lo condenó; impugnación dirigida ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1. Objeto: Se cuestiona la condena por robo simple en grado de tentativa (pena de un año y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo y declaración de reincidencia), por arbitrariedad en la valoración probatoria, por inexistencia de dolo de apoderamiento/desistimiento voluntario y por excesiva individualización de la pena. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución recurrida en todo cuanto fue materia de agravio, con costas (Arts. 457, 465, 468, 470 y 471 a contrario sensu; Arts. 530 y 531, CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Se encuentra debidamente acreditado en autos con el grado de certeza que todo pronunciamiento condenatorio debe contener que a eso de las 16.00 hs. del día 3/4/2025, Facundo Reyes ingresó abruptamente en el edificio de la calle Malabia nº 587 de esta ciudad, con intenciones de apoderarse de elementos de valor, aprovechando el ingreso de uno de sus propietarios, Héctor Oscar Pereyra -del 1º D-, momento en el que, ya en su interior, lo abordó a Pereyra en el ascensor, en donde tuvo lugar un forcejeo durante el cual Reyes propinó un golpe en la cabeza al nombrado, a la vez que le arrebató un juego de llaves que llevaba consigo, causándole lesiones en su mano derecha... Que, como consecuencia de la agresión, Héctor Oscar Pereyra resultó lesionado en su cabeza y en su mano derecha (...)” (el destacado me pertenece). 2) “La sentencia impugnada consideró, detallando minuciosamente los motivos, por qué las declaraciones del damnificado, la vecina que lo había socorrido y los efectivos policiales que acudieron ante la llamada al 911, resultaban creíbles y encontraban apoyo en el resto del plexo probatorio incorporado al debate, en especial, a las filmaciones del hecho, entre otros elementos corroborantes, como el destornillador hallado al requisar al acusado.” 3) “De tal modo, la ausencia de consumación no puede ser leída como un desistimiento voluntario sino como un supuesto de tentativa de robo que se vio frustrado por causas ajenas a la voluntad del agente, lo que descarta la aplicación del art. 43 del Código Penal.” 4) Sobre la pena: “A partir de ese marco punitivo, la pertinencia de las circunstancias agravantes valoradas en la sentencia, considero que la pena de un año y tres meses de prisión
- ubicada en el primer tercio de la escala penal
- que se le impuso a Reyes resulta ajustada a su culpabilidad por el hecho y necesaria a los fines preventivo-especiales que deben orientar su ejecución.”
- Votos: El Dr. Bruzzone votó por rechazar el recurso y confirmó en esos términos; el Dr. Rimondi adhirió “en lo sustancial” al voto de Bruzzone; el Dr. Divito se abstuvo de emitir voto conforme art. 23, CPPN. No hay disidencia mayoritaria; la decisión se adoptó por el acuerdo de la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar