Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SUIC, MARCIA LEONOR Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: PROPIETARIA DE LOCAL , DE INDUMENTARIA
Las acusadas Suic y Jiménez apelaron la condena por hurto en grado de tentativa; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravio, por estimar ajustada la valoración probatoria y no advertir violación del principio de congruencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, que formuló la acusación en el juicio oral.
Demandado: Marcia Leonor Suic y Micaela Elizabeth Jiménez (imputadas/condenadas).
Objeto: recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia de condena por hurto en grado de tentativa.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación deducido por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia impugnada en todo cuanto fue materia de agravio, con costas de alzada (arts. 456, 457, 465, 468, 469, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, citas textuales):
"Conviene recordar que, en relación con este principio, Maier destacaba que lo lesiona 'Todo aquello que signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato con trascendencia ... sobre el cual el imputado y su defensor no se pudieron expedir (esto es, cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente)...' ... Siguiendo estas enseñanzas, advierto que no hubo aquí una sorpresa de ese tenor. En efecto, tras cotejar la sentencia con el alegato acusatorio presentado por la fiscalía, observo que los hechos recogidos en aquélla se ajustaron a los términos de éste, por lo que mal podría concluirse que el fallo incluyó aspectos inesperados, que hubieran menoscabado el ejercicio del derecho de defensa."
"En los 35 segundos que dura dicha filmación se puede apreciar claramente la secuencia descripta por la fiscalía y por la jueza, es decir, que Suic y Jiménez simulan ser clientas ... que la mujer de cabellos rubios le dirige indicaciones a la restante —le señala la bolsa con la mercadería—; que, mientras Jiménez conversa con la vendedora, aquélla mujer rubia se aproxima, momento en el que la cuarta mujer toma una bolsa, con la evidente finalidad de sustraerla; y que, seguidamente, tras ser advertida la maniobra, la última suelta la mercadería, momento en el que Suic, Jiménez y la mujer de cabellos rubios se retiran del lugar."
"Por los motivos expuestos, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación deducido por la defensa oficial y, en consecuencia, confirmar la sentencia mediante la que se condenó a las acusadas Suic y Jiménez, en todo cuanto ha sido materia de agravio, con costas de alzada ante el resultado obtenido."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el juez Rimondi adhirió al voto del Dr. Divito y el juez Bruzzone se abstuvo de votar por lo indicado en el art. 23 CPPN.
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