Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PERDIGUERO, RUBEN ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Perdiguero desistió de su recurso de casación contra la decisión que había rechazado su pedido de excarcelación. La Cámara tuvo por desistida la voluntad recursiva, ordenó notificar y remitir la causa al tribunal de origen y dejar firme la decisión anterior que confirmó la denegatoria de la excarcelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Alberto Perdiguero, a través de su defensa pública (Defensora Pública Coadyuvante Analía Natalia Cofrancesco).
Demandado: Contra la decisión de la Sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (impugnación de decisión que rechazó la excarcelación).
Objeto: Recurso de casación contra la resolución de fecha 25 de febrero de 2026 que rechazó el recurso de casación y confirmó la denegatoria de la excarcelación del recurrente.
Decisión: La Cámara tuvo por desistida la voluntad recursiva expresada por Rubén Alberto Perdiguero; dispuso registrarlo, comunicarlo electrónicamente al tribunal de la instancia, notificar según Acordada 15/13 CSJN y remitir la causa oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud del desistimiento manifestado por Rubén Alberto Perdiguero y ratificado por la Defensora Publica Coadyuvante Analía Natalia Cofrancesco, de la Unidad de Actuación n° 1 ante esta cámara, mediante su presentación del pasado 11 de marzo efectuada a través del Sistema de Gestión LEX-100, TÉNGASE POR DESISTIDA la voluntad recursiva expresada por Perdiguero contra la decisión dictada por esta sala, el 25 de febrero del corriente año, por la cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmar la denegatoria de la excarcelación del nombrado –cfr. Reg. n° 200/2026– (cfr. el art. 443, CPPN y la regla práctica 18.7 de esta Cámara)."
"Regístrese, comuníquese mediante medios electrónicos al tribunal de la instancia, notifíquese (Acordada 15/13, CSJN; Lex 100) y remítase la causa oportunamente. Sirva la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es administrativa por desistimiento y fue firmada por los jueces indicados.
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