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MORA ANTONIO SILVESTRE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mora Antonio Silvestre demandó a ANSeS por reajustes varios relativos a la actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia apelada, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado actor en el 30% más IVA.

Anses Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Resolucion 140/95 Ley 26.417 Ley 27.423 Costas Honorarios Corte suprema Seguridad social


¿Quién es el actor?

Mora Antonio Silvestre.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con cuestionamiento del método de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden conforme al art. 36 de la Ley 27.423; se ordenó regular honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más el IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos masde convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." 2) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS." 3) "En virtud del agravio sobre el índice dispuesto para la actualización de la Prestación Básica Universal, esta Sala se ha pronunciado en la causa 'Berardi' (Expte no. 110275/2009, sentencia del 7 de marzo de 2023), en la cual se ha resuelto lo siguiente: '…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero'." 4) "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia que modifique el acuerdo; la Dra. Nora C. Dorado se encuentra en uso de licencia y no firmó.

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