ROSALES LILIANA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajustes varios contra ANSES por la Prestación Básica Universal y otras cuestiones vinculadas a topes, aportes y tributación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado, rechazó los agravios de la demandada y ordenó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Rosales Liliana Gladys.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y planteos conexos (inconstitucionalidad de topes, exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente “Makler” respecto de aportes autónomos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sin perjuicio de señalar que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a la entrada de vigencia de la Ley 27.609, atento a lo que manifiesta la demandada, sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
"En cuanto a los restantes agravios, los mismos distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito... La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la alzada."
- Disidencia relevante: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto del Dr. Carnota.
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