LAVORE ANDREA VIRGINIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES por descuento aplicado sobre su haber previsional (art. 9 inc. 2 Ley 24.463). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable dicho tope al beneficio otorgado bajo la Ley 24.241 y ordenó el cese del descuento, costas a la demandada y honorarios.
¿Quién es el actor?
LAVORE ANDREA VIRGINIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo tendiente a que se declare la inaplicabilidad del artículo 9 inciso 2 de la Ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora y se ordene el cese del descuento y devolución de sumas percibidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada en alzada; reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia de grado; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'."
"En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24 .463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"Por lo expuesto y oído lo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Público, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida, 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado. 4) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia o voto separado: No hubo voto en disidencia; la Dra. Nora Carmen Dorado no votó por encontrarse en uso de licencia. El voto de la mayoría (Dr. Juan A. Fantini y Dr. Walter F. Carnota) conforma la decisión.
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