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GEREZ LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes el actor contra ANSES por su jubilación; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en la hipótesis de que la aplicación de topes provoque una quita superior al 15%. Se ordenaron costas de alzada por su orden y la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.

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Actor: Gerez Luis Alberto. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre el haber jubilatorio (beneficio otorgado el 01/03/1995 conforme Dto 1916/95 y ley 6081 de la Provincia de Santiago del Estero).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en el supuesto de que, en la etapa de liquidación de la sentencia, se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%; impuso las costas de alzada por su orden; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripciones relevantes): “… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” “En cuanto a las costas dispuestas en la instancia de grado, las mismas deberán imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010”). … atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil).” Disidencia o voto singular relevante: La Dra. Nora Carmen Dorado no votó por hallarse en uso de licencia; no existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría.

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